Capítulo 1 — Disposiciones generales
Objeto
Resumen
Establece el objeto del Reglamento: normas sobre IA, prácticas prohibidas, alto riesgo, transparencia, modelos de uso general y apoyo a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización.
1. El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación.
2. El presente Reglamento establece:
a) normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión;
b) prohibiciones de determinadas prácticas de IA;
c) requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;
d) normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;
e) normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general;
f) normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento;
g) medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pequeñas empresas de mediana capitalización y a las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes.
Fuente: "Ley de Inteligencia Artificial, Art. 1" · © Unión Europea · CC BY 4.0 · AI Act Service Desk · EUR-Lex
Versión consolidada a 27/07/2026: Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). Solo los textos publicados en el Diario Oficial de la UE son auténticos.
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