Artículo 1: Objeto

Artículo 1 — Objeto. Disposiciones generales.

1. El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación.

2. El presente Reglamento establece:

normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión;

prohibiciones de determinadas prácticas de IA;

requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;

normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;

normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general;

normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento;

medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.

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Capítulo 1Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1 — Objeto

Texto oficialEUR-Lex ↗

1. El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación.

2. El presente Reglamento establece:

normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión;

prohibiciones de determinadas prácticas de IA;

requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;

normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;

normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general;

normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento;

medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.