Artículo 105: Modificación de la Directiva 2014/90/UE
Artículo 105 — Modificación de la Directiva 2014/90/UE. Disposiciones finales.
En el artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE, se añade el apartado siguiente:
«5. En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( * ) , la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento al desempeñar sus actividades con arreglo al apartado 1 y al adoptar especificaciones técnicas y normas de ensayo de conformidad con los apartados 2 y 3.
105
Capítulo 11 — Disposiciones finales
Modificación de la Directiva 2014/90/UE
Artículo 105 — Modificación de la Directiva 2014/90/UE
En el artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE, se añade el apartado siguiente:
«5. En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( * ) , la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento al desempeñar sus actividades con arreglo al apartado 1 y al adoptar especificaciones técnicas y normas de ensayo de conformidad con los apartados 2 y 3.