108

Capítulo 11Disposiciones finales

Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139

Resumen

Modificación del Reglamento de homologación de vehículos de motor.

Texto oficialEUR-Lex ↗

El Reglamento (UE) 2018/1139 se modifica como sigue:

En el artículo 17, se añade el apartado siguiente:

«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( * ) , se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.

En el artículo 19, se añade el apartado siguiente:

«4. Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».

En el artículo 43, se añade el apartado siguiente:

«4. Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».

En el artículo 47, se añade el apartado siguiente:

«3. Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».

En el artículo 57, se añade el párrafo siguiente:

«Al adoptar dichos actos de ejecución relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».

En el artículo 58, se añade el apartado siguiente:

«3. Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».

Fuente: "Ley de Inteligencia Artificial, Art. 108" · © Unión Europea · CC BY 4.0 · AI Act Service Desk · EUR-Lex

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