Capítulo 13 — Disposiciones finales
Entrada en vigor y aplicación
Resumen
Fija la aplicación general el 2 de agosto de 2026; el alto riesgo del anexo III, el 2 de diciembre de 2027, y el del anexo I, el 2 de agosto de 2028.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.
No obstante:
a) los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026;
b) el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101;
c) el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5, será aplicable a partir del:
i) 2 de diciembre de 2027 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y
ii) 2 de agosto de 2028 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, y al anexo I;
d) los artículos 102 a 110 serán aplicables a partir del 27 de julio de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Fuente: "Ley de Inteligencia Artificial, Art. 113" · © Unión Europea · CC BY 4.0 · AI Act Service Desk · EUR-Lex
Versión consolidada a 27/07/2026: Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). Solo los textos publicados en el Diario Oficial de la UE son auténticos.
AICONTEXT es una plataforma privada que proporciona contexto educativo. No afiliada a la UE.

