Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados

Artículo 35 — Números de identificación y listas de organismos notificados. Sistemas de IA de alto riesgo.

1. La Comisión asignará un número de identificación único a cada organismo notificado, incluso cuando un organismo sea notificado con arreglo a más de un acto de la Unión.

2. La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, incluidos sus números de identificación y las actividades para las que hayan sido notificados. La Comisión se asegurará de que la lista se mantenga actualizada.

35

Capítulo 3Sistemas de IA de alto riesgo

Números de identificación y listas de organismos notificados

Alto Riesgoalto-riesgo

Artículo 35 — Números de identificación y listas de organismos notificados

Texto oficialEUR-Lex ↗

1. La Comisión asignará un número de identificación único a cada organismo notificado, incluso cuando un organismo sea notificado con arreglo a más de un acto de la Unión.

2. La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, incluidos sus números de identificación y las actividades para las que hayan sido notificados. La Comisión se asegurará de que la lista se mantenga actualizada.