Capítulo 9 — Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado
Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado
Resumen
Permite a toda persona física o jurídica que considere que se ha infringido el Reglamento presentar reclamaciones ante la autoridad de vigilancia del mercado pertinente.
Sin perjuicio de otras vías administrativas o judiciales de recurso, toda persona física o jurídica que tenga motivos para considerar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento podrá presentar reclamaciones ante la autoridad de vigilancia del mercado pertinente.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020, tales reclamaciones se tendrán en cuenta a la hora de llevar a cabo actividades de vigilancia del mercado y se tramitarán de conformidad con los procedimientos específicos establecidos con este fin por las autoridades de vigilancia del mercado.
Fuente: "Ley de Inteligencia Artificial, Art. 85" · © Unión Europea · CC BY 4.0 · AI Act Service Desk · EUR-Lex
Versión consolidada a 27/07/2026: Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). Solo los textos publicados en el Diario Oficial de la UE son auténticos.
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