85

Capítulo 9 — Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Resumen

Permite a toda persona física o jurídica que considere que se ha infringido el Reglamento presentar reclamaciones ante la autoridad de vigilancia del mercado pertinente.

Texto consolidadoEUR-Lex ↗

Sin perjuicio de otras vías administrativas o judiciales de recurso, toda persona física o jurídica que tenga motivos para considerar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento podrá presentar reclamaciones ante la autoridad de vigilancia del mercado pertinente.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020, tales reclamaciones se tendrán en cuenta a la hora de llevar a cabo actividades de vigilancia del mercado y se tramitarán de conformidad con los procedimientos específicos establecidos con este fin por las autoridades de vigilancia del mercado.

Fuente: "Ley de Inteligencia Artificial, Art. 85" · © Unión Europea · CC BY 4.0 · AI Act Service Desk · EUR-Lex

Versión consolidada a 27/07/2026: Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). Solo los textos publicados en el Diario Oficial de la UE son auténticos.

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