Capítulo 9 — Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado
Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general
Resumen
Atribuye a la Comisión competencias exclusivas para supervisar y hacer cumplir el capítulo V (modelos de IA de uso general) y le obliga a confiar estas tareas a la Oficina de IA.
1. La Comisión tendrá competencias exclusivas para supervisar y hacer cumplir el capítulo V, teniendo en cuenta las garantías procedimentales previstas en el artículo 94. La Comisión debe confiar la ejecución de estas tareas a la Oficina de IA, sin perjuicio de las competencias de organización de la Comisión y del reparto de competencias entre los Estados miembros y la Unión en virtud de los Tratados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75, apartado 3, las autoridades de vigilancia del mercado podrán solicitar a la Comisión que ejerza las facultades previstas en la presente sección, cuando resulte necesario y proporcionado para ayudar a que se lleven a cabo las actividades de su competencia en virtud del presente Reglamento.
Fuente: "Ley de Inteligencia Artificial, Art. 88" · © Unión Europea · CC BY 4.0 · AI Act Service Desk · EUR-Lex
Versión consolidada a 27/07/2026: Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). Solo los textos publicados en el Diario Oficial de la UE son auténticos.
AICONTEXT es una plataforma privada que proporciona contexto educativo. No afiliada a la UE.

