Capítulo 11 — Disposiciones finales
Modificación del Reglamento (CE) n. o 300/2008
Resumen
Más modificaciones sectoriales vinculadas a la entrada del régimen de IA.
En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n. o 300/2008, se añade el párrafo siguiente:
«Al adoptar medidas detalladas relativas a las especificaciones técnicas y los procedimientos de aprobación y utilización del equipo de seguridad en relación con sistemas de inteligencia artificial en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( * ) , se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
Fuente: "Ley de Inteligencia Artificial, Art. 102" · © Unión Europea · CC BY 4.0 · AI Act Service Desk · EUR-Lex
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