Artículo 102: Modificación del Reglamento (CE) n. o 300/2008

Artículo 102 — Modificación del Reglamento (CE) n. o 300/2008. Disposiciones finales.

En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n. o 300/2008, se añade el párrafo siguiente:

«Al adoptar medidas detalladas relativas a las especificaciones técnicas y los procedimientos de aprobación y utilización del equipo de seguridad en relación con sistemas de inteligencia artificial en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( * ) , se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.

102

Capítulo 11Disposiciones finales

Modificación del Reglamento (CE) n. o 300/2008

Artículo 102 — Modificación del Reglamento (CE) n. o 300/2008

Texto oficialEUR-Lex ↗

En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n. o 300/2008, se añade el párrafo siguiente:

«Al adoptar medidas detalladas relativas a las especificaciones técnicas y los procedimientos de aprobación y utilización del equipo de seguridad en relación con sistemas de inteligencia artificial en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( * ) , se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.