Artículo 103: Modificación del Reglamento (UE) n. o 167/2013
Artículo 103 — Modificación del Reglamento (UE) n. o 167/2013. Disposiciones finales.
En el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n. o 167/2013, se añade el párrafo siguiente:
«Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( * ) , se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
103
Capítulo 11 — Disposiciones finales
Modificación del Reglamento (UE) n. o 167/2013
Artículo 103 — Modificación del Reglamento (UE) n. o 167/2013
En el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n. o 167/2013, se añade el párrafo siguiente:
«Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( * ) , se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.