38

Capítulo 3 — Sistemas de IA de alto riesgo

Coordinación de los organismos notificados

Alto Riesgo

Resumen

Exige a la Comisión establecer la coordinación entre organismos notificados en forma de grupo sectorial, en el que estos deben participar.

Texto consolidadoEUR-Lex ↗

1. La Comisión se asegurará de que se instaure y se mantenga convenientemente, en relación con los sistemas de IA de alto riesgo, una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados activos en los procedimientos de evaluación de la conformidad en virtud del presente Reglamento, en forma de grupo sectorial de organismos notificados.

2. Cada autoridad notificante se asegurará de que los organismos notificados por ella participen en el trabajo del grupo a que se refiere el apartado 1, directamente o por medio de representantes designados.

3. La Comisión dispondrá que se organicen intercambios de conocimientos y mejores prácticas entre autoridades notificantes.

Fuente: "Ley de Inteligencia Artificial, Art. 38" · © Unión Europea · CC BY 4.0 · AI Act Service Desk · EUR-Lex

Versión consolidada a 27/07/2026: Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). Solo los textos publicados en el Diario Oficial de la UE son auténticos.

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