Capítulo 3 — Sistemas de IA de alto riesgo
Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países
Resumen
Permite autorizar como organismos notificados a organismos de terceros países con acuerdo con la Unión si cumplen el artículo 31 o un nivel equivalente.
Los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en virtud del Derecho de un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo podrán ser autorizados a desempeñar las actividades de los organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 o garanticen un nivel equivalente de cumplimiento.
Fuente: "Ley de Inteligencia Artificial, Art. 39" · © Unión Europea · CC BY 4.0 · AI Act Service Desk · EUR-Lex
Versión consolidada a 27/07/2026: Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). Solo los textos publicados en el Diario Oficial de la UE son auténticos.
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