Artículo 39: Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países
Artículo 39 — Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países. Sistemas de IA de alto riesgo.
Los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en virtud del Derecho de un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo podrán ser autorizados a desempeñar las actividades de los organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 o garanticen un nivel equivalente de cumplimiento.
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Capítulo 3 — Sistemas de IA de alto riesgo
Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países
Alto Riesgoalto-riesgo
Artículo 39 — Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países
Los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en virtud del Derecho de un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo podrán ser autorizados a desempeñar las actividades de los organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 o garanticen un nivel equivalente de cumplimiento.