Artículo 39: Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Artículo 39 — Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países. Sistemas de IA de alto riesgo.

Los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en virtud del Derecho de un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo podrán ser autorizados a desempeñar las actividades de los organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 o garanticen un nivel equivalente de cumplimiento.

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Capítulo 3Sistemas de IA de alto riesgo

Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Alto Riesgoalto-riesgo

Artículo 39 — Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Texto oficialEUR-Lex ↗

Los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en virtud del Derecho de un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo podrán ser autorizados a desempeñar las actividades de los organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 o garanticen un nivel equivalente de cumplimiento.