Artículo 64: Oficina de IA

Artículo 64 — Oficina de IA. Gobernanza.

1. La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.

2. Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.

64

Capítulo 7Gobernanza

Oficina de IA

Artículo 64 — Oficina de IA

Texto oficialEUR-Lex ↗

1. La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.

2. Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.