Persona revisando documentación de cumplimiento del EU AI Act en una oficina

¿Quién debe documentar el uso de la IA según la ley?

El Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a documentar el uso de la IA a empresas, autónomos y administraciones, pero excluye expresamente a las personas particulares que usan IA por motivos personales.

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AICONTEXT
|10 de septiembre de 20266 min

El EU AI Act (Reglamento UE 2024/1689) obliga a documentar el uso de la inteligencia artificial a las organizaciones que actúan como proveedores o deployers en el marco de una actividad profesional o comercial — no a las personas particulares que usan IA de forma estrictamente personal. Entender esta distinción es clave antes de diseñar cualquier proceso de documentación interna.

¿A quién se aplica realmente el EU AI Act?

El Artículo 2 del Reglamento define el ámbito de aplicación. La norma alcanza a:

  • Proveedores: que desarrollan o comercializan sistemas de IA en la UE.
  • Deployers (responsables del despliegue): que usan sistemas de IA en el marco de una actividad profesional.
  • Importadores y distribuidores: de sistemas de IA.
  • Fabricantes de productos: que integran IA bajo su propia marca.

El propio Artículo 2 excluye expresamente a los deployers que son personas físicas y usan un sistema de IA en el marco de una actividad puramente personal y no profesional. Es decir: si usas ChatGPT para redactar una carta a un familiar o generar una imagen para tu álbum de fotos, el AI Act no te impone ninguna obligación documental. Si esa misma herramienta la usas para generar contenido de marketing de tu empresa, la actividad deja de ser personal y entran en juego las obligaciones del Reglamento.

¿Qué ocurre cuando un particular desarrolla un SaaS con IA (sin ser empresa)?

La imagen de un particular en su casa programando una aplicación con un chatbot frente a un comercio local desarrollando su propia app ilustra un escenario cada vez más común. Muchos desarrolladores crean plataformas SaaS (Software as a Service) o aplicaciones web con IA desde su habitación, movidos por la curiosidad técnica o la mejor de las intenciones. Sin embargo, **la ley no perdona la falta de

profesionalización**.

La pérdida de la excepción doméstica del RGPD

En el momento en que un particular pone un SaaS a disposición de terceros (aunque sea gratuito) y recopila datos personales (emails, nombres, o información introducida en el chatbot), pierde automáticamente la "excepción doméstica" del Artículo 2.2.c del RGPD. A ojos de la ley, ese particular se convierte en el Responsable del Tratamiento.

Riesgos críticos por falta de garantías técnicas y legales

Al no ser una empresa constituida (como una Sociedad Limitada), el creador se enfrenta a un riesgo legal crítico, especialmente al desplegar aplicaciones en entornos modernos:

Responsabilidad patrimonial ilimitada

Al no haber una figura jurídica que limite la responsabilidad corporativa, el desarrollador particular responde con todo su patrimonio personal ante cualquier brecha de datos, denuncia o sanción.

Ausencia de RLS (Row Level Security)

Muchos desarrolladores amateur omiten configurar políticas estrictas de seguridad a nivel de fila (RLS) en sus bases de datos. Si un fallo de código permite que un usuario de la aplicación web vea los chats o los datos personales de otro, se comete una infracción directa del Artículo 25 del RGPD (Privacidad y Seguridad desde el Diseño).

Falta de DPAs, LOPDGDD y textos legales

Integrar APIs de terceros (como los modelos de OpenAI, Anthropic o Google Gemini) requiere firmar un DPA (Data Processing Agreement) o Contrato de Encargado de Tratamiento con dichos proveedores. Un particular sin Aviso Legal, sin Política de Privacidad, sin cumplir con la LOPDGDD y enviando datos de usuarios a servidores externos está operando en la ilegalidad.

¿Existe penalización real?

Rotundamente sí. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona las infracciones independientemente de si el creador es una multinacional o un particular en su casa. Las "buenas intenciones" no eximen de la responsabilidad legal. Además, si ese SaaS se llega a comercializar o distribuir, el particular asume inmediatamente el rol de proveedor bajo el EU AI Act, exponiéndose a las multas de la normativa europea.

¿Qué empresas están obligadas a documentar el uso de IA?

Cualquier organización — desde una pyme hasta una multinacional, pasando por autónomos y administraciones públicas — que actúe como proveedor o deployer de un sistema de IA en su actividad profesional tiene obligaciones documentales, aunque su intensidad varía según el nivel de riesgo del sistema:

  • Riesgo mínimo o limitado: obligaciones ligeras, centradas en transparencia (Art. 50) y alfabetización en IA (Art. 4).
  • Alto riesgo (Anexo III): documentación técnica detallada según el Artículo 11, registro de logs conforme al Artículo 12, y obligaciones específicas de vigilancia para el deployer según el Artículo 26.
  • Riesgo inaceptable: prohibición directa (Art. 5), sin margen de documentación posible.

Aquí no importa el tamaño de la empresa: una pyme que usa un sistema de cribado de currículums con IA tiene las mismas obligaciones documentales que una gran corporación, como explicamos en nuestro artículo sobre filtrado de CVs con IA y el Anexo III.

¿Cómo se diferencia la documentación de un proveedor y la de un deployer?

Saber si tu organización actúa como proveedor o deployer —o ambos a la vez— determina qué debes documentar:

  • Un proveedor debe generar documentación técnica exhaustiva (Art. 11) antes de poner el sistema en el mercado.
  • Un deployer debe documentar cómo usa el sistema, qué medidas de supervisión humana aplica y cómo informa a los afectados.

Muchas empresas que integran una API de terceros terminan asumiendo responsabilidades de ambos roles, un tema que desarrollamos en detalle en ¿Proveedor o deployer al integrar una API de IA?.

¿Cuándo hay que empezar a documentar el uso de la IA?

El calendario, tras el paquete Omnibus (Reglamento UE 2026/1744), es el siguiente:

  • Desde el 2 de agosto de 2025: obligaciones de gobernanza para modelos de IA de propósito general (GPAI).
  • Desde el 2 de agosto de 2026: obligaciones de transparencia del Artículo 50 (chatbots, deepfakes, contenido sintético).
  • 2 de diciembre de 2026: marcado técnico (machine-readable) del Art. 50.2 para contenido generado por IA.
  • 2 de diciembre de 2027: obligaciones de alto riesgo del Anexo III.
  • 2 de agosto de 2028: obligaciones de alto riesgo del Anexo I (productos regulados).

El Artículo 4 sobre alfabetización en IA ya está en vigor y aplica a proveedores y deployers, independientemente del nivel de riesgo del sistema, como detallamos en Art. 4 alfabetización IA: qué exige a una pyme que usa ChatGPT.

¿Cómo puede una empresa empezar a documentar su uso de la IA?

Documentar no significa redactar un PDF genérico: implica inventariar qué sistemas de IA usa la organización, clasificar su nivel de riesgo, identificar el rol (proveedor/deployer) y generar la evidencia exigida por cada artículo aplicable.

Con la herramienta de autoevaluación de AICONTEXT las empresas pueden generar su AI Context Brief y estructurar esta documentación de forma ordenada, alineada con los plazos reales del Reglamento.

La conclusión práctica es sencilla: el EU AI Act no persigue al usuario doméstico de IA, pero sí exige a toda organización profesional —sin importar su tamaño— un nivel de documentación proporcional al riesgo del sistema que utiliza. Anticiparse a esos requisitos es la diferencia entre una adaptación ordenada y una carrera de última hora.

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Texto IAGenerado con IA y revisado por un editor. Art. 50 Reglamento (UE) 2024/1689.

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